Si querés ofrecer una propiedad para alquiler temporario turístico en la Ciudad de Buenos Aires, debés registrarla en el Registro de Alquileres Temporarios Turísticos. El trámite es gratuito y obligatorio.
Así, vas a obtener un número de registro dado por el Gobierno de la Ciudad, que va a permitirte publicar tu departamento en los portales web destinados a su comercialización. Esto, a su vez, brinda mayor seguridad a los turistas.
La resolución de febrero de 2025 simplifica los requisitos de inscripción, lo que hace aún más ágil el procedimiento.
Los turistas no residentes en el país que se hospeden en Alquileres Temporarios Turísticos deberán abonar la tasa de Derecho de Uso Urbano, en el marco establecido por la Ley 6278, reglamentada por la Resolución Nº6/ AGIP/2025, conforme a la Ley Tarifaria 2025.
El cobro está a cargo de la plataforma en la que se publicó el alquiler o del propietario del inmueble.
La actividad de Alquileres Temporarios Turísticos está regulada por la Ley CABA N° 6.255, que establece como autoridad de aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, y creó el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos. Su aplicación se implementa mediante la Resolución N° 138-ENTUR/20 y sus modificatorias.
Para iniciar este trámite, deberás completar los datos requeridos en la solicitud y adjuntar la siguiente documentación.
Documentación obligatoria
Para todos los casos:
Para los casos en los que el inmueble esté dentro del régimen de propiedad horizontal (unidad funcional o departamento), deberás agregar:
Para los casos en que el titular sea una persona jurídica, deberás sumar:
Documentación adicional:
Cuando quien soliticte actúe en representación del titular, debe presentar:
El trámite de registro se realiza a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) .
Para eso, debés contar con un usuario y una clave miBA de nivel 2 ó 3. Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA .
Por consultas sobre la plataforma TAD, podés escribir a tramitesadistancia@buenosaires.gob.ar.
Los propietarios que cumplan con la obligatoriedad de estar registrados ante el Ente de Turismo, podrán acceder a los siguientes beneficios:
Por consultas o más información sobre el trámite, podés comunicarte por correo electrónico escribiendo a registroentur_att@buenosaires.gob.ar.
Sub Gerencia Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos
Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Dirección: Av. Martín García 464, Barracas.
Importante: todos los trámites habilitados ante el Registro de Prestadores Turísticos son totalmente gratuitos, virtuales y remotos. Es decir, sólo se dará atención presencial a prestadores turísticos en casos excepcionales, en los que se haya otorgado un turno con una fecha específica y por motivos justificados.
Si necesitás gestionar un turno para ser atendido personalmente, por favor, escribí a registroentur_att@buenosaires.gob.ar, indicando los motivos por los que precisás esa modalidad. No se recibirán consultas presenciales sin un turno previo.
La Ley 2443 establece la obligatoriedad de todos los prestadores turísticos de la Ciudad de Buenos Aires a exhibir el cartel contra la explotación sexual comercial de menores. Descargalo acá: modelo de cartel exigido por la Ley 2443.
Te acercamos este mapa para que puedas sugerirle a tus huéspedes cómo moverse fácilmente por Buenos Aires. Tiene toda la información necesaria y la localización de los principales atractivos turísticos.
Mapa liviano | 2MBMapa alta definición | 8MB