Alquileres temporarios turísticos
Registro para propietarios o comercializadores con propiedades en locación.

Registro de Alquileres Temporarios Turísticos

La actividad de alquileres temporarios turísticos se encuentra regulada por la Ley CABA N° 6.255. Dicha norma estableció como autoridad de aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, y creó el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico. Su aplicación se implementa mediante la Resolución N° 138-ENTUR/20 y sus modificatorias.
 

¿Cómo me registro?

El trámite de registro se realiza de forma online y gratuita, con tu Clave Ciudad en el Sistema de Trámites a Distancia (TAD)→ seleccionando la opción “TAD - Jefatura de Gabinete de Ministros”→ luego, utilizando la barra de búsqueda para encontrar el ítem llamado “Inscripción Registro de Alquileres Temporarios”.

 

Accedé al instructivo de AGIP: Cómo activar tu Clave Ciudad nivel 2, para acceder a Trámites a Distancia (TAD).

 

Por consultas sobre la plataforma TAD, por favor, escribí a: tramitesadistancia@buenosaires.gob.ar.
Si ya terminaste el proceso de inscripción ante el Registro, conocé cómo descargar tu credencial o certificado de inscripción digital.

 

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Alquileres Temporarios Turísticos?

Deben inscribirse los propietarios (titulares de dominio del inmueble), por sí mismos o a través de un tercero con poder otorgado a tal fin.

 

Es obligatorio:

Para propietarios o comercializadores con propiedades en locación bajo esta modalidad. Al momento de iniciar este trámite, deberán completar los datos requeridos en la solicitud y adjuntar la documentación que más abajo se detalla:

 

Documentación obligatoria: 

Para todas las unidades:

- Documentación que acredite la titularidad sobre la unidad.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
- Declaración jurada de higiene y seguridad. Descargar modelo.
 
A partir del 1 de noviembre de 2023, se solicitarán los siguientes documentos de carácter obligatorio, conforme lo establecido por la Resolución N° 157-ENTUR/23.
- Constancia técnica firmada por un profesional en materia de electricidad, debidamente matriculado por el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME).
- Constancia técnica firmada por un profesional en materia de gas, debidamente matriculado ante Metrogas SA.  
Importante: Se informa que ambas constancias técnicas podrán ser suplidas por un certificado positivo de aprobación (vigente) del Sistema de Autoprotección, emanado por la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por la Ley N° 5.920.
 

Para los supuestos en que el titular sea una Persona Jurídica, además deberá agregar:

-Estatuto Social (con inscripción en IGJ).
-Acta de designación de autoridades.

 
Para los casos de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, además deberá agregar:

-Reglamento de Copropiedad.
-Constancia de comunicación a la Administración del Consorcio de Copropietarios. Descargar modelo.

 
Cuando el solicitante actúe en representación del titular, acompañar la siguiente documentación adicional:

-Poder o Carta Poder. Descargar modelo de carta poder.
-Consentimiento de cotitular del inmueble. Descargar modelo.

 

¿Cuáles son los beneficios de estar registrado?

Los anfitriones que cumplan con la obligatoriedad de estar registrados ante el Ente de Turismo, podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Integrar la oferta oficial de servicios turísticos de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Obtener del Ente de Turismo, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos.
  • Inclusión del establecimiento en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Inclusión del anfitrión dentro de los alojamientos aptos para recibir estudiantes universitarios, en la órbita de Study BA.
  • Participar de los Programas de Capacitación Turística y Calidad Turística que lleve a cabo o promueva el ENTUR, en conjunto con otros organismos locales y nacionales.  
  • Recibir periódicamente el informe del Observatorio Turístico con estudios actualizados relativos al mercado.
  • Recibir información con la oferta Turística desarrollada desde el Entur.

 

La Ley 2443 establece la obligatoriedad de todos los prestadores turísticos de la ciudad de Buenos Aires a exhibir el cartel contra la explotación sexual comercial de menores. Descargalo acá: modelo de cartel exigido por la Ley 2443.

 

¡La Ciudad en tus manos!

Descargá este mapa y movete por Buenos Aires, con toda la información y la localización de los principales atractivos turísticos.

Mapa liviano | 2MBMapa alta definición | 8MB

 

 

Consultá el listado completo: Alquileres Turísticos Temporarios registrados

 

 

Para más información enviar un email a: registroentur_att@buenosaires.gob.ar

Por consultas sobre la plataforma TAD por favor escribir a: tramitesadistancia@buenosaires.gob.ar


CONTACTO

Sub Gerencia Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos
Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Dirección: Uspallata 3160, Parque Patricios.

Importante: Se recuerda que todos los trámites habilitados ante el Registro de Actividades y Prestadores Turísticos son totalmente gratuitos, virtuales y remotos. Es decir, la atención presencial a prestadores turísticos se encuentra suspendida, a excepción de aquellos casos en los que se haya otorgado un turno con fecha específica y por motivos justificados. Para gestionar un turno, por favor escribir a registroentur@buenosaires.gob.ar, indicando los motivos por los que se precisa la atención presencial.  No se recibirán consultas presenciales sin un turno previo.