Es todo aquel que proporcione, intermedie y preste servicios destinados a turistas. La normativa determina como prestadores turísticos voluntarios a las agencias de viajes y los establecimientos gastronómicos.
La actividad de Prestadores Turísticos se encuentra regulada por la Ley CABA N° 600, que creó dicho registro y estableció como autoridad de aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Para establecimientos gastronómicos y agencias de viajes con oficinas físicas:
Para agencias de viajes sin oficinas físicas y con funcionamiento exclusivamente online:
Importante: la normativa vigente exige a los alojamientos turísticos, a los alquileres temporarios turísticos y a los guías de turismo de sitio que se inscriban en sus respectivos registros obligatoriamente. En esos casos, existe un trámite específico para cada categoría.
El trámite de registro se realiza a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) .
Para eso, debés contar con un usuario y una clave miBA de nivel 2 ó 3. Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
Ingresá a “Inscripción al Registro de Prestadores Turísticos”, y en Paso 2, Datos del trámite, elegí si tu empresa es o no es una agencia online. Luego, en Datos del trámite, indicá tu categoría: Establecimiento Gastronómico, Agencia de Viaje - Oficina Física, o Agencia de Viaje - Oficina Online.
Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA. Por problemas para generar tu usuario miBA, ingresá a Problemas con miBA
Por consultas sobre la plataforma TAD, podés escribir un correo electrónico a tramitesadistancia@buenosaires.gob.ar
→ Información sobre el mercado y desarrollo
→ Promoción
→ Capacitaciones
→ Asesoramiento
Por consultas o más información sobre el trámite, podés comunicarte por correo electrónico escribiendo a registroentur@buenosaires.gob.ar.
Sub Gerencia Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos
Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Dirección: Av. Martín García 464, Barracas.
Importante: todos los trámites habilitados ante el Registro de Prestadores Turísticos son totalmente gratuitos, virtuales y remotos. Es decir, sólo se dará atención presencial a prestadores turísticos en casos excepcionales, en los que se haya otorgado un turno con una fecha específica y por motivos justificados.
Si necesitás gestionar un turno para ser atendido personalmente, por favor, escribí a registroentur@buenosaires.gob.ar, indicando las razones por las que precisás esa modalidad. No se recibirán consultas presenciales sin un turno previo.
La Ley 2443 establece la obligatoriedad de todos los prestadores turísticos de la Ciudad de Buenos Aires a exhibir el cartel contra la explotación sexual comercial de menores.
Descargalo acá: modelo de cartel exigido por la Ley 2443.