La actividad de alojamientos turísticos se encuentra regulada por la Ley CABA N° 4.631. Dicha norma estableció como autoridad de aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, y creó el Registro de Alojamientos Turísticos. El trámite de inscripción es obligatorio para todos los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento turístico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
→ Documentación obligatoria:
Plancheta de habilitación comercial.
→ Documentación obligatoria para personas jurídicas:
Estatuto social con inscripción en IGJ.
Acta de designación de autoridades.
→ Documentación opcional:
Poder al firmante o designación (en caso de corresponder).
La Ley 2443 establece la obligatoriedad de todos los prestadores turísticos de la ciudad de Buenos Aires a exhibir el cartel contra la explotación sexual comercial de menores. Descargalo acá: modelo de cartel exigido por la Ley 2443.
Este mapa, con toda la información y la localización de los principales atractivos turísticos, es otra herramienta para seguir mejorando el servicio de atención a los turistas.
Mapa liviano | 2MBMapa alta definición | 8MB
Contacto
Email: registroentur@buenosaires.gob.ar
Sub Gerencia Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos
Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Dirección: Uspallata 3160, Parque Patricios.
Importante: Se recuerda que todos los trámites habilitados ante el Registro de Actividades y Prestadores Turísticos son totalmente gratuitos, virtuales y remotos. Es decir, la atención presencial a prestadores turísticos se encuentra suspendida, a excepción de aquellos casos en los que se haya otorgado un turno con fecha específica y por motivos justificados. Para gestionar un turno, por favor escribir a registroentur@buenosaires.gob.ar, indicando los motivos por los que se precisa la atención presencial. No se recibirán consultas presenciales sin un turno previo.