Registro de Prestadores Turísticos Voluntarios
Para agencias de viajes y establecimientos gastronómicos.

La normativa determina como prestadores turísticos voluntarios a las agencias de viajes y los establecimientos gastronómicos. No aplica para  alojamientos turísticos, alquileres temporarios turísticos y guías de turismo de sitio, quienes deben inscribirse en sus respectivos registros obligatoriamente. 

La actividad de Prestadores Turísticos se encuentra regulada por la Ley CABA N° 600 y sus modificatorias, que creó el Registro de Prestadores Turísticos Voluntarios y estableció como autoridad de aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

¿Qué requisitos se necesitan para inscribirse en el Registro de Prestadores Turísticos?

 

Para establecimientos gastronómicos:

  • Datos del trámite
  • Declaración Jurada Ley Nº 600
  • Autorización de actividad económica (ex Plancheta de habilitación comercial).

 

Para agencias de viajes con oficinas físicas:

  • Datos del trámite
  • Declaración Jurada Ley Nº 600
  • Autorización de actividad económica (ex Plancheta de habilitación comercial)

Podrás inscribirte en la Federación Argentina de Agencias de Viaje (FAEVYT) y asociarte a la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE). Ello te permitirá acceder a diferentes beneficios a nivel nacional y local.

 

Para agencias de viajes sin oficinas físicas y con funcionamiento exclusivamente online:

  • Datos del trámite.
  • Declaración Jurada Ley Nº 600.

Podrás inscribirte en la Federación Argentina de Agencias de Viaje (FAEVYT) y asociarte a la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE). Ello te permitirá acceder a diferentes beneficios a nivel nacional y local.

 

¿Cómo registrarse?

El trámite de registro se realiza a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD)

Para eso, debés contar con un usuario y una clave miBA de nivel 2 ó 3.  Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.

Ingresá a “Inscripción al Registro de Prestadores Turísticos”, y en Paso 2, Datos del trámite, elegí si tu empresa es o no es una agencia online. Luego, en Datos del trámite, indicá tu categoría:  Establecimiento Gastronómico,  Agencia de Viaje - Oficina Física, o Agencia de Viaje - Oficina Online.

Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA. Por problemas para generar tu usuario miBA, ingresá a Problemas con miBA

Por inconvenientes en la plataforma TAD, ingresá a  BA Colaborativa TAD.

 

 

 

¿Cuáles son las ventajas de la inscripción?

→ Información sobre el mercado y desarrollo
Recibirás periódicamente el informe del Observatorio Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad, con estudios actualizados relativos al mercado.
Recibirás información relacionada con la oferta turística desarrollada desde ese mismo organismo.

→ Promoción
Integrarás la oferta oficial de servicios turísticos de la Ciudad de Buenos Aires.

→ Capacitaciones
Participarás de los Programas de Capacitación Turística y Calidad Turística que lleve a cabo o promueva el Ente de Turismo de la Ciudad, en conjunto con otros organismos locales y nacionales.

→ Asesoramiento
Cuando sea pertinente, obtendrás la intervención y respaldo del Ente de Turismo en las gestiones que realices ante otros organismos públicos.

 

¿Cómo contactarte con nosotros?

Por consultas o más información sobre el trámite, podés comunicarte por correo electrónico escribiendo a  registroentur@buenosaires.gob.ar.

Sub Gerencia Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos
Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Dirección: Av. Martín García 464, Barracas.

Importante: todos los trámites habilitados ante el Registro de Prestadores Turísticos son totalmente gratuitos, virtuales y remotos. Es decir, sólo se dará atención presencial a prestadores turísticos en casos excepcionales, en los que se haya otorgado un turno con una fecha específica y por motivos justificados. 

Si necesitás gestionar un turno para ser atendido personalmente, por favor, escribí a registroentur@buenosaires.gob.ar, indicando las razones por las que precisás esa modalidad. No se recibirán consultas presenciales sin un turno previo.

 


La Ley 2443 establece la obligatoriedad de todos los prestadores turísticos de la Ciudad de Buenos Aires a exhibir el cartel contra la explotación sexual comercial de menores. 

Descargalo acá: modelo de cartel exigido por la Ley 2443.