Régimen de promoción del sector hotelero
Cómo acceder a los incentivos fiscales para la construcción y remodelación de hoteles.
En 2018 la Ciudad registró la tasa más alta de la ocupación hotelera desde 2011, con un 59,4%. Frente al fuerte incremento, a fines del año 2019 el gobierno promovió la sanción de un régimen de Promoción para el Sector Hotelero, una ley de incentivos fiscales para fomentar el desarrollo y remodelación de la plaza hotelera.
 
Impulsada por la Subsecretaría de Desarrollo Económico a través de investBA, Agencia de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior y el ENTUR, Ente de Turismo de la Ciudad, la Ley 6.308  y su modificatoria N° 6.186, establece como beneficiarios a las personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está reglamentada por el Decreto Nº 74/2019 (Anexo I) por el cual se facultó al Ente de Turismo como autoridad de aplicación de la Ley. Por la Resolución de firma conjunta Nº 5-GCABA-MDEPGC el Ente de Turismo de la Ciudad y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción aprobaron los mecanismos para la implementación del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, fijando en sus Anexos I y II los requisitos, plazos y formas para la presentación de los proyectos, la aprobación de estos, entre otras cosas.
 
El objetivo de este régimen es fomentar la inversión en el sector hotelero. Los proyectos que se aprueben podrán recuperar un porcentaje de la inversión, que podrá será computado sobre el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los 10 años posteriores al otorgamiento del crédito.

¿Quiénes pueden acceder?

Todos aquellos que construyan un nuevo establecimiento hotelero o realicen obras de remodelación o ampliación sustanciales en un establecimiento existente.
 

¿En qué consiste?

En un crédito fiscal aplicable contra el pago de los Ingresos Brutos generados por el establecimiento con un período de tiempo máximo de 10 años posteriores al otorgamiento del crédito para usar el beneficio. La vigencia del régimen es hasta diciembre 2023.
 

¿De cuánto es el crédito?

El crédito será de un porcentaje de la inversión efectivamente realizada: 
 
> En el caso de establecimientos nuevos será del 10%, con un 2% o un 5% adicional según la zona* donde se encuentre el establecimiento con un 10% adicional si el titular del establecimiento es una PyME.
> En el caso de establecimientos existentes será del 40%, con un 10% adicional si el titular del establecimiento es una PyME.
 
Además, se prevé un 10% adicional si el establecimiento es APH. 
 
* El 2% adicional es para los barrios San Nicolás, Monserrat, Constitución, San Telmo, San Cristóbal, Balvanera, Almagro, Núñez, Belgrano, Colegiales y Villa Crespo.
 
El 5% adicional es para los barrios La Boca Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya, Boedo, Caballito, Flores, Parque Chacabuco, Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano, Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos, Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro, Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita, Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Chacarita, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas.
 

¿Cuál es el monto mínimo de inversión?

El monto mínimo depende del convenio colectivo al que esté sujeto el hotel. Está expresado en unidades de compras mínimas, de manera que se actualiza de acuerdo a la ley de presupuesto. El proyecto debe tener viabilidad económica y modificaciones sustanciales para la experiencia del turista.
 
Asimismo, la Resolución de firma conjunta Nº 5-GCABA-MDEPGC suspende, de modo excepcional y transitorio, hasta el 31 de marzo de 2021, en relación a un único proyecto que los solicitantes presenten en el marco del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, la aplicación de los mínimos de inversión.
 
El objetivo de este régimen es fomentar la inversión en el sector hotelero. Los proyectos que se aprueben podrán recuperar un porcentaje de la inversión, que podrá será computado sobre el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
 

¿Dónde deben presentarse los proyectos?

Los mismos podrán presentarse a través de la plataforma TAD (tramitación a distancia) del GCBA.
 
Para consultas contactanos a incentivosfiscalesentur@buenosaires.gob.ar